TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 20/87 ----------------------------- ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de Australes SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA ------------ Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (A 6.879.507,/ 80.-) el Presupuesto General de Gastos para el año 1987, conforme a la plani- lla ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.------------- ARTICULO 2.- Fíjase en la suma de Australes SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA ------------ Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (A 6.879.507,/ 80.-) los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º conforme al de- talle indicado en la planilla ANEXO II que forma parte integrante de la presen- te Ordenanza.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Fíjese en cuatrocientos sesenta y seis (466) el número de cargos ------------ de la planta permanente, distribuídos de la siguiente manera, Ad- ministración Central y demás reparticiones comunales Doscientos sesenta (260) Hospital Municipal Organismo Descentralizado "Dr. Felipe Fossati" Doscientos dos (202); Honorable Concejo Deliberante: Cuatro (4).------------------------- ARTICULO 4.- Fíjase en la suma de Australes CIENTO TREINTA CON SETENTA CENTA- ------------ VOS (A 130,70) la remuneración básica mínima para los agentes mu- nicipales mayores de dieciocho años que cumplan con el horario completo normal de la Administración Municipal.----------------------------------------------- ARTICULO 5.- Fíjase en Australes VEINTICINCO (A 25.-) mensuales el importe del ------------ reintegro por Servicio de Refrigerio que perciben los empleados municipales de acuerdo a los términos de la Ordenanza Nº 65/86.--------------- ARTICULO 6.- El agente que reviste como Jefe de Departamento o en categorías in- ------------ feriores y que deba cumplir labores extraordinarias fuera del hora- rio normal será retribuido por hora y en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo ba- sico, bonificación por antigüedad y todo otro concepto sujeto a aportes jubi -bilatorios.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de la hora se le adicionará un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a la reglamen- tación que dicte el Departamento Ejecutivo.------------------------------------ ARTICULO 7.- Fíjase la Bonificación por Antigüedad por cada año de servicio en ------------ el porcentaje de la remuneración básica del agente fijado en el Decreto Ordenanza General 355/83 y sus modificatorias.------------------------ ARTICULO 8.- Fíjanse los gastos de representación del señor Intendente Municipal ------------ en la suma de Australes TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y - TRES CENTAVOS (A 391,93) mensuales.-------------------------------------------- ARTICULO 9.- Para el personal profesional del Organismo Descentralizado Hospital ------------ Municipal Subzonal "Dr. Felipe A. Fossati" se aplicará el sueldo fijado para la Carrera Médico Hospitalaria aprobada por el Decreto Ordenanza 361/75 y sus modificatorias.---------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Otórgase al personal de los Centros de Cómputos, a los Recaudado- ------------- res y al Director de Obras Sanitarias, una asignación por activi- dad crítica que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del Sueldo bási- co de la clase pertinente en la forma que determine la reglamentación del Depar- tamento Ejecutivo.------------------------------------------------------------- El personal de enfermería, el personal afectado a tareas insalubres y/o riesgo- sas en el Organismo Descentralizado y el personal del agrupamiento Técnico y Je- rárquico que se desempeña en la Oficina Central de Estadística del Organismo - Descentralizado percibirá la bonificación por actividad crítica que fija la Or- denanza 92/86.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 11.- Las indemnizaciones previstas en el Artículo 92º de la Ley Orgáni- ------------- ca de las Municipalidades - Decreto Ley 6769/58 - Ley 8150/74, - se liquidarán sobre la base de la remuneración básica mínima establecida en el Art¡culo 4º de la presente Ordenanza y de acuerdo al monto tope estipulado en el inciso c) del Artículo 92º. Los incrementos que se produzcan en la remuneración mínima básica motivarán el ajuste automático de las presentes indemnizaciones.- ARTICULO 12.- Los saldos que arrojen al saldo del ejercicio las cuentas de re- ------------- cursos afectados serán transferidos al ejercicio siguiente incor- porándolos al Cálculo de Recursos; correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos en cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.------------------------------------------------------------ ARTICULO 13.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.----------- ------------- ARTICULO 14.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------ ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina- ria, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y siete. FIRMA- DO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------